miércoles, 4 de marzo de 2026

Vicegobernador del Distrito


 

En el Estatuto Distrito Ecuatoriano Kiwanis  se establece para Vicegobernador del Distrito:


"... ARTÍCULO III. OFICIALES, Sección 2.

... b.- Todo vicegobernador será socio de un club en la división en donde haya sido elegido, debe de haber servido mínimo un periodo como presidente/a o secretario/a y debe de tener mínimo 3 años como un socio activo de un club. ...


... Sección 10. El Vicegobernador tiene los siguientes deberes y responsabilidades adicionales:

a. Desempeñar los deberes que le corresponden a un miembro de la Junta Directiva del Distrito.
b. Brindar apoyo y asistencia a los clubes de su División.
Planificar y presidir las reuniones de la división, bajo la guía de la Junta Directiva del Distrito.
c. Ayudar al gobernador y a la Junta Directiva del Distrito en la comunicación y la implementación de los planes y los objetivos del Distrito en sus divisiones.
Informar al gobernador sobre la condición y las actividades de los clubes de sus divisiones.
d. Visitar cada club de la división tantas veces como lo requiera el Distrito.
e. Monitorear, controlar y guiar los clubes y oficiales de clubes en su área para que puedan cumplir con sus responsabilidades, específicamente las relacionadas a la finalización de reportes, pagos de anualidades al Distrito y a Kiwanis Internacional y capacitación.
f. Durante el desempeño de sus funciones como vicegobernador electo, asegurará la capacitación de los oficiales entrantes del club....


... Sección 5. Elección del Vicegobernador y del Vicegobernador electo 

a. Cada división determinará, a través de un proceso que se presentará por escrito, si la duración del mandato para el Vicegobernador y el Vicegobernador electo será de uno o dos años.

b. El Vicegobernador de cada división será el encargado de convocar a una reunión para elegir al vicegobernador y al vicegobernador electo para el próximo mandato. Dicha reunión se celebrará después de la primera semana de iniciado el año administrativo y antes de la convención anual del distrito, previa al término del mandato del Vicegobernador. El Vicegobernador decidirá la fecha y el lugar de esta conferencia. Se notificará al presidente de cada club de la división, con al menos (10) diez días de antelación a la reunión. Asimismo, se invitará a que participen de la reunión a los exgobernadores, a los miembros actuales y anteriores de la junta directiva, a los ex vicegobernadores que sean miembros activos de un club en la división y a miembros no delegados de los clubes, quienes tendrán el privilegio de la palabra pero no tendrán derecho al voto.

c. Cada club en la división tiene derecho a ser representado hasta por tres (3) delegados, dos (2) de los cuales deberían ser el Presidente del club y el Presidente designado, así como a nominar tres (3) alternativos que pueden cumplir con la función del cargo si alguno de los delegados está ausente. Todos los delegados de club y suplentes serán miembros activos.

d.-Los delegados de por lo menos la mayoría de los clubes de la división constituirán el quórum.

e. El Vicegobernador realizará las elecciones si no es un candidato postulado. Si el oficial que preside está ausente o no es elegible para cumplir con la función, los presentes en la reunión elegirán un delegado para realizar las elecciones.

f. Ninguna persona podrá ser considerada para el cargo de Vicegobernador o Vicegobernador electo sin dar primero su consentimiento por escrito y un acuerdo en el que contemple que cumplirá con los deberes y las responsabilidades del cargo.

g. El Vicegobernador Electo será el único candidato para el cargo de Vicegobernador. Sin embargo, nada debe excluir las nominaciones adicionales de candidatos calificados, hechas por los asistentes a la reunión.

h. La votación se realizará con papeletas sólo cuando haya dos (2) candidatos o más postulados para el mismo cargo. Para ser elegido se necesitará obtener la mayoría de los votos válidos emitidos para cada cargo. En el caso que ningún nominado reciba la mayoría de los votos válidos emitidos, se realizará de inmediato una nueva elección. El candidato que haya recibido el número más bajo de votos será eliminando de la votación. Se realizará este procedimiento hasta que uno de los candidatos reciba la mayoría de los votos. En el caso de un empate, el Vicegobernador tendrá el derecho al voto decisivo.

i. El oficial que preside informará de inmediato el resultado de las elecciones al Secretario de distrito y este informará los resultados a Kiwanis Internacional.

j. El Vicegobernador electo no es un oficial del Distrito...."
 

 

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